lunes, 19 de septiembre de 2011

Derechos económicos

Los derechos económicos constituyen una expresión normativa que refleja la tendencia intervencionista del Estado en los asuntos económicos en las sociedades actuales. Dicho fenómeno da cuenta de la mutación que ha experimentado el Estado, como súper estructura política y administrativa
Constitución
Artículo 28
Libertad de sindicación
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Derecho a la huelga
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 37
Convenios y conflictos laborales
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 38
Libertad de empresa.
Economía de mercado
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Artículo 40
Redistribución de la renta. Pleno empleo
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo.

Formación profesional. Jornada y descanso laboral
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.


Los derechos económicos constituyen una expresión normativa que refleja la tendencia intervencionista del Estado en los asuntos económicos en las sociedades actuales. Dicho fenómeno da cuenta de la mutación que ha experimentado el Estado, como súper estructura política y administrativa.

En España los derechos económicos no han sido del todo cumplidos  y esto se traduce en graves impactos en la vida de las personas. Por ejemplo la Tasa de desempleo en España rompe récord (en el 2011), pues subió al 21.3 por ciento, con casi 5 millones de desempleados. El ministro de trabajo, Valeriano Gómez, dijo que los datos revelan “una situación muy negativa y grave”.
En las calles filas de desempleados en Madrid, quienes esperan el pago por desempleo dijeron tener poca esperanza de conseguir trabajo en años, lo que demuestra que los derechos económicos aun no están funcionando.



Bibliografía
Constitución de España. Aprobada por las cortes en Sesiones plenarias del congreso de los diputados y del senado celebradas el 31 de Octubre de 1978

domingo, 18 de septiembre de 2011

Los Derechos Sociales

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales hablan de cuestiones tan básicas para la dignidad humana como la alimentación, la salud, la vivienda, el trabajo, la educación y el agua.
La Constitución de 1978 sitúa a buena parte de los derechos sociales, exceptuando el derecho a la educación, en un capítulo específico (capítulo III dentro del Título I), bajo el título de “Principios Rectores de la Política Económica y Social”. El primer factor de tensión aparece porque entre tales “principios rectores” se consagran mandatos a los poderes públicos, pero también derechos subjetivos como, y así se recoge literalmente, el “derecho” a una vivienda digna y adecuada (artículo 47), el “derecho” a la protección de la salud (artículo 43), el “derecho” de acceso a la cultura (artículo 44), o el “derecho” a disfrutar de un medioambiente adecuado (artículo 45).
 Que 800 millones de personas sufran malnutrición crónica o que más de 100 millones de menores no tengan acceso a la educación primaria no son desgraciadas realidades, sino un escándalo para los derechos humanos. En 2000, la Organización Mundial de la Salud estimó que 1.100 millones de personas carecían de acceso a un suministro que pudiera proporcionarles el agua limpia potable necesaria para vivir con dignidad.  (Amnístia 2011)
Nuestro punto de vista es que los derechos sociales más que plasmarlos en papel, deberían ser llevados a cabo, deberían ser operativos. El ejemplo anterior es muestra de la realidad ya que el acceso a suficiente agua limpia y a saneamiento es esencial para la efectividad del derecho a la salud, a la alimentación y a un sustento seguro. Se ha interpretado recientemente que el derecho al agua debe garantizar una disponibilidad, acceso y calidad  suficientes.

Bibliografía:
LOS DERECHOS SOCIALES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:ALGUNAS LÍNEAS PARA SU EMANCIPACIÓN
Marco Aparicio Wilhelmi
Prof. de Derecho Constitucional
Universidad de Girona

jueves, 8 de septiembre de 2011

Derecho Político

El Derecho Político es una rama del derecho que no posee normas propias, ya que utiliza las de otras ramas, especialmente las del Derecho Constitucional, y se dedica al estudio de los temas jurídicos relacionados con lo político. Es cuestionada en su objeto por lo cual luego de estar vigente en España, desde el siglo XIX, fue eliminada como materia en los planes de estudio a partir de 1983, siendo absorbidos sus contenidos por la Ciencia Política (que estudia los fenómenos políticos en su desenvolvimiento práctico) y el Derecho Constitucional. En muchas universidades sigue existiendo como materia autónoma, por ejemplo en Argentina, donde incluso hay una Asociación Argentina de Derecho Político.
Del valle Pascual, Luis. Derecho político
http://derecho.laguia2000.com/derecho-politico/derecho-politico

Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 10
Derechos de la persona
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

En la actualidad, el derecho político en España si se está dando debido a que la gente tiene derecho a elegir democráticamente quien los representara en su gobierno, aunque se tenga un rey, que es el encargado de vigilar que lo anterior se realice lo más transparente posible.
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16
1.      Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Constitución española
Aprobada por las Cortes En Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978 Ratificada por el Pueblo Español en Referéndum de 6 de Diciembre de 1978 Sancionada por S.M. El Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de 1978

domingo, 4 de septiembre de 2011

Las Funciones del Estado desde tres diferentes Prespectivas

3)
Módulo 1. CONCEPTO, ELEMENTOS Y PAPEL DEL ESTADO 
Tema 2. El papel del Estado Mexicano
Secretaría de la función pública.

2)
Estado gobierno y gerencia pública
 Escrito por Hernando Loaiza Gallón, 2004
1)
La economía del sector público                                                                                                                  
 Escrito por Joseph E. Stiglitz, 2000

jueves, 1 de septiembre de 2011

Conferencia: México en un sistema crediticio internacional

Conferencia: México en un sistema crediticio internacional
Stand & Poor´s
Víctor Manuel Herrera
Alumno: Humberto Emmanuel Espinoza Saucedo
Stand & Poor´s se ha encargado la capacidad crediticia de más de 126 gobiernos soberanos 2008-2009.
La política influye en la economía
·         Ciclos económicos y políticas
·         Flexibilidad fiscal y monetaria
·         Efectividad institucional
·         Riesgos políticos
Algunos gobiernos no estaban preparados para afrontar Shocks. Después de los Shocks las percepciones de los inversionistas tienden a cambiar rápidamente elevando el costo del financiamiento.
Países incumplidos en su deuda: México 8 veces en 200 años y Francia 9 veces.
Bajas calificaciones en los últimos años en países europeos.
Hungría tiene déficit fiscal de 4% que paso a 7% en el 2011-08-29
AAA Casi no tiene riesgo
AA Menor riesgo
  Alto riesgo
Estados unidos pasó de AAA àAA el 5 de agosto del 2011 y la baja en la calificación se explica por:
Falta de acuerdos y desafíos fiscales y económicos
Calificación de la deuda de México en moneda extranjera en largo plazo BBB´ y corto plazo A-3 el 28 de julio del 2011 y cuenta con una perspectiva estable.
Las Calificaciones de México se basan:
·         Política macroeconómica estable
·         Ausencia de desequilibrio económicos
·         Carga moderada de la deuda fiscal y externa
Limitantes:
·         Baja flexibilidad monetaria
·         Modestas expectativas de crecimiento.
México: 
Déficit de cuenta corriente: 0.5% del PIB 2010 y se estima que sea de 0.8% en 2011-2012
Deuda neta estimada en 35% del PIB en 2010, descenderá gradualmente
Crecimiento económico de 4% en 2011 y 3.5% en 2012
Bajo nivel de crédito interno con relación al PIB, existencia de un amplio mercado informal.
Estados y Municipios:
Se ha deteriorado en los últimos 3 años.
El municipio de Colima obtuvo buena calificación en su deuda crediticia.
Factores de riesgo:
Falta de transparencia en la administración financiera.
Débiles desempeños presupuestales
Posición de liquidez reducida