lunes, 29 de agosto de 2011

Antecedentes del Derecho Económico de España

Los autores españoles coinciden en ubicar las primeras apariciones del concepto “derecho económico” dentro del léxico jurídico hacia fines de los años 20. Sin embargo algunos explican que desde mediados del siglo XIX cuando surgió lo que se conoce como economía de mercado o liberal que originó una serie de fenómenos de índole socioeconómica que ella misma provocó, se puede hablar de esta nueva materia jurídica.
El papel del Estado español, como en todo el mundo durante este periodo, se limitó a crear un aparato normativo que garantizara la libertad de contratación y de industrias básicas para el desarrollo económico bajo ese sistema. Así, los códigos civiles y de comercio solo promulgaron normas de carácter dispositivo con la serie de inconvenientes, por todos nosotros conocidos que el este sistema conlleva.
Con ello marca una primera etapa dentro de la evolución del derecho económico en España en donde se origina la corriente, bastante fuerte todavía ahora de tratadistas que lo definen como: el marco legal, de derecho privado, de una economía individualista; sin embargo, siguientdo la doctrina alemana, hablan de una disciplina complementaria cuya estructura varía según las fuerzas de la economía.
El final de esta etapa lo ubican en la primera preguerra observándose la aparición de fenómenos jurídicos como son las condiciones socioeconómicas imperantes, el Estado se ve precisado a intervenir, mediante la fijación de precios, normas coercitivas para la producción y distribución de mercados etcétera, en la evolución económica del país. (Alicia E. Pérez)
Y finalmente La segunda Guerra mundial y la consolidación de los sistemas democráticos en la Europa de Occidente plasman economías mixtas y construye el Estado de bienestar que jurídicamente conocemos como el Estado social de derecho. España contribuye a teorizar y conceptualizar un derecho económico vivo que entra a regular un orden público económico que equilibra las garantías y derechos empresariales con garantías y derechos de consumidores y empresas medianas y pequeñas, productoras de bienes y prestadoras de servicios (Jorge Witker)

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