viernes, 30 de septiembre de 2011

Conclusión Joss

Las leyes secundarias son una manera de garantizar los derechos de las personas (políticos, económicos o sociales) estas leyes surgen a partir de los artículos de la constitución y son emitidas por diferentes organismos, dependiendo el tema, por ejemplo China hablo sobre la ley que garantiza las inversiones, esto es un derecho económico, en el caso de España que al igual que China hablo sobre el derecho económico pero con diferencia de que abordaron el tema del empleo. Otro equipo que también hablo sobre los derechos económicos fue honduras pero referente a la ciencia y tecnología. Los demás países Colombia, Chile, Brasil, Honduras,  abordaron el tema del derecho social, en relación, con la educación, la salud, etc.
Estas leyes además de estar plasmadas a partir de los artículos, realmente y lo que vimos en clase no se cumplen en muchas de las situaciones.

Conclusión de Humberto

Las leyes secundarias buscan implementar de mejor manera los artículos emitidos en la constitucion. Para el caso de España el marco institucional que busca llegar al pleno empleo es muy grande e ineficiente ya que el número de desempleados rompió record en el 2011 llegando a ser de 4.3 millones.

Un caso de eficiencia en las leyes secundarias se presenta en el país de Corea del sur ya que el ministerio de ciencia y tecnologia busca la aplicación de leyes cuya fnalidad sea el desarrollo tecnológico.

A pesar de que las leyes secundarias buscan que se respete la implementación de los derechos de la constitución de cada país en países como: Guatemala, España, Colombia y Brasil, en los temas expuestos en clase, no estan cumplieno con la eficiencia del sistema y del marco institucional.
Conclusión Pau
Una de las leyes secundarias más importantes en España es la ley de pleno empleo, la cual busca incrementar la eficiencia del funcionamiento del mercado de trabajo, así como mejorar las oportunidades de las personas para incorporarse con mayor rapidez.
A pesar del objetivo de las diferentes leyes en cada país, éstas no se cumplen, por ejemplo: En España se tiene un desempleo de casi 5 millones de personas, además de no contar con las mejores condiciones.
Cada País tiene su propia ley e institución reguladora, con el objetivo de contrarrestar los problemas existentes así como el hacer cumplir los derechos de las personas.
Así como España, en otros países no se cumplen los derechos, tal es el caso de Brasil en donde uno de los problemas más graves es la vivienda. Venezuela tiene un problema político y Corea un problema tecnológico.

Ley Secundaria sobre Empleo

En la constitución española, en el Artículo 35 señala que:
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores
En el Artículo 40 señala que:
Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Y además también habla del Pleno empleo
Estamos ante una expresión que desde un primer momento tanto la doctrina como el Tribunal Constitucional la pusieron en relación con el artículo 35.1 de la CE. Señalando que mientras el segundo regula el aspecto individual del derecho al trabajo, el primero regula la dimensión colectiva del derecho al trabajo, y con ella establece un mandato a los poderes públicos para que pongan en marcha políticas de pleno empleo (STC 22/1981).
Una de las acciones más importantes para la consecución del pleno empleo es el reparto del trabajo. Para ello, el Tribunal Constitucional ha dicho que el legislador puede utilizar como instrumento la jubilación forzosa, que supone limitar temporalmente el derecho al trabajo de un grupo de trabajadores para garantizar el trabajo a otros (SSTC 58/1985, 98/1985 y 111/1985).
La ley de empleo (56/2003) del boletín oficial del Estado se aprobó en contexto en el que la situación socioeconómico, tecnológica y de organización territorial presentaba unos perfiles bien distintos de los actuales. (un único servicio público de empleo, que actuaba formalmente en régimen monopolio, centralizado en torno al Instituto Nacional de Empleo y con competencia en la totalidad del territorio estatal. La implementación de las políticas activas era muy moderada. A lo largo del tiempo desde la aprobación de la Ley Básica de Empleo se ha producido situaciones de pérdida de puestos de trabajo. Junto con ello, se ha creado han producido situaciones expansivas que han permitido la creación de empleo. Pero no obstante, persiste una alta tasa de paro y una baja tasa de ocupación. Actualmente el desempleo en España ha rotó record ya que el número de desempleados en España aumentó un 1,6% en febrero (2011) frente al mes anterior para situarse en casi 4,3 millones de personas, según cifras publicadas este miércoles por el ministerio de Trabajo.
Lo que tiene por objetivo la ley de empleo es incrementar la eficiencia del funcionamiento del mercado de trabajo y mejorar las oportunidades de incorporación al mismo para conseguir el objetivo del pleno empleo. Lo que se traduce en ofrecer a los desempleados, bajo los principios de igualdad de oportunidades, no-discriminación, transparencia, gratuidad, efectividad y calidad en la prestación de servicios, una atención preventiva y personalizada por los servicios públicos de empleo. Las políticas de empleo deben funcionar como instrumento incentivadores para la incorporación efectiva de los desempleados al mercado de trabajo, estimulando la búsqueda activa de empleo. (BOE)



http://www.swissinfo.ch/spa/suiza_y_el_mundo/internacional/Numero_de_desempleados_en_Espana_llega_a_4,3_millones_tras_aumento_en_febrero.html?cid=29629588

martes, 27 de septiembre de 2011

Conclusión Pau

Los derechos tanto económicos y sociales son importantes para cualquier país que desee el desarrollo así como el bienestar tanto de su población como del país en general. Aunque se puede decir que España no cuenta con lo anteriormente mencionado, puesto que en dicho país las personas se encuentran en condiciones no adecuadas para desarrollar una mejora en su calidad de vida. Ejemplo de ello es el alto desempleo, falta de educación etc. Para poder contrarrestar estos efectos negativos, es necesario reorganizar las políticas ya establecidas así como la toma de decisiones que conlleve al mejoramiento de la calidad de vida de las personas.

Humberto Conclusión clase

España tiene un grave problema sobre el cumplimiento de los derechos de las personas, que además de que ocasiona que la brecha entre ricos y pobres crezca, hace que las personas vivan en con niveles de calidad de vida muy bajos. Lo que necesita España es la creación de nuevas alternativas que puedan hacer cumplir los derechos de las personas y con ello hacer que el país aumente sus niveles de desarrollo

Joss conclusión Clase

JOSS
Todos los países presentan una forma diferente de cómo llevan a cabo su regulación respecto a los derechos de las personas, en España los derechos sociales y económicos no se cumplen, por ejemplo y lo podemos ver en los altos niveles de desempleo que el país esta experimentando. y esto se debe quizá al mal manejo de la distribución de recursos, pero también creo que es  a la gran dependencia que España tiene con el exterior.

1. SÍNTESIS SOBRE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y POLÍTICOS

Los Derechos Económicos, Sociales y Políticos hablan de cuestiones tan básicas para la dignidad humana como la alimentación, la salud, la vivienda, el trabajo, la educación y el agua. En el caso de España que existan  más de 800 millones de personas que sufran malnutrición crónica o que más de 100 millones de menores no tengan acceso a la educación primaria es un escándalo para los derechos humanos. (Amnesty, 2011)
 Todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Las violaciones de los Derechos Económicos, sociales y políticos (por ejemplo, que muchas personas no tengan  trabajo, negar los derechos de educación a las minorías y prestar servicios de atención médica de manera no equitativa) a menudo están relacionadas con violaciones de los derechos civiles y políticos en forma de negaciones reiteradas.
En España los derechos económicos no han sido del todo cumplidos  y esto se traduce en graves impactos en la vida de las personas. Por ejemplo la Tasa de desempleo en España rompe récord (en el 2011), pues subió al 21.3 por ciento, con casi 5 millones de desempleados. Lo que trae como consecuencia que los niveles de la calidad de vida sean menores, y que la brecha entre ricos y pobres cada vez se ensanche. (Daniel Woolls, 2011)
El Gobierno Español debe de tomar medidas para que se logre  el pleno disfrute de los derechos de las personas. Pero cómo deben ser éstas medidas tomadas por el gobierno, ¿cómo puede haber una para que la distribución de los recursos sea equitativa?, y ¿Qué se puede hacer para que los derechos (económicos, sociales y políticos) se cumplan adecuadamente?
En España no existe una institución nacional de Empleo, sino que sólo existe el Servicio Público de Empleo Estatal quien es el responsable de  la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo a nivel nacional. Que junto con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas  forman el sistema Nacional de Empleo. (SEPE, 2011)
Hipótesis
Si el Gobierno español tuviera una participación activa en la creación de instituciones encargadas de el manejo, la coordinación y la vigilancia del cumplimiento de los derechos económicos, sociales y políticos, España tendría una mejor manera que los derechos se cumplieran. Por ejemplo, si se creará una institución a nivel nacional encargada de la creación y supervisión del empleo, el país tendría más alternativas para enfrentar las situaciones del desempleo, que simplemente tener un Servicio público de empleo Estatal que coordine de manera ineficiente.


lunes, 26 de septiembre de 2011



SEGUNDA PARCIAL

PRODUCTO INTEGRADOR

DERECHO ECONÓMICO

PRODUTO INTEGRADOR

23 DE SEPTIEMBRE DEL 2011

JOCELYN M. GORROCINO AGUILAR
PAULINA LOZANO GONZALES
HUMBERTO E. ESPINOZA SAUCEDO



Contenido
INTRODUCCIÓN 1
UTILIDAD OBJETIVA DEL DERECHO ECONÓMICO 1
ANTECEDENTES 2
EL PAPEL DEL ESTADO 2
LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y POLÍTICO 3
















INTRODUCCIÓN
Durante el primer periodo parcial (15 de agosto- 25 de septiembre del 2011) hemos conocido la importancia del derecho económico en España, su utilidad y sus antecedentes.
El derecho económico podría definirse como el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas que dan lugar la producción, circulación, distribución y consumo de las riquezas, regulándolas desde el punto de vista jurídico. Mientras la economía política lo hace desde la óptica económica”. (Carlos Zúñiga Romero, 2008)
Para España podría definirse como el Conjunto de leyes que regulan la acción del Estado Español sobre su sistema económico así como las relaciones entre los españoles, sus empresas y el resto del mundo.
También conocimos la definición de Estado en España donde pudimos darnos cuenta que puede ser denominado Reino de España. Es un país soberano, miembro de la Unión Europea, constituido en Estado social y democrático de derecho y cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria. La monarquía parlamentaria es una de las formas de gobierno existente en las democracias occidentales actuales, en la que el rey ejerce la función de jefe de Estado bajo el control del poder legislativo (parlamento) y del poder ejecutivo (Gobierno), es decir, el rey reina pero no gobierna. Donde el consejo de Estado (poder legislativo y poder ejecutivo) tiene la función principal de emitir dictámenes a petición de la autoridad consultante. El dictamen es un documento en el que el Consejo de Estado expresa su criterio sobre las cuestiones que le han sido consultadas. (Consejo de Estado)
UTILIDAD OBJETIVA DEL DERECHO ECONÓMICO
La utilidad objetiva del derecho económico, es principalmente para que el modelo económico funcione, y esto es con una serie de principios jurídicos. Por ejemplo: la posibilidad del intercambio como los tratados de libre comercio que tiene España con México, normas para el caso de fallas de cumplimiento y reglamentación sobre la moneda como el caso del euro, el crédito, la concurrencia, etc. Este conjunto de normas íntimamente unidas a la economía española se ven complementadas por las características propias del derecho, características que van a determinar la manera en que éste actúa sobre la economía de España. Por lo tanto la utilidad del derecho económico es tener una serie de normas cuya función es la organización más precisa de la economía.
ANTECEDENTES
El papel del Estado español, como en todo el mundo durante este periodo, se limitó a crear un aparato normativo que garantizara la libertad de contratación y de industrias básicas para el desarrollo económico bajo ese sistema. Así, los códigos civiles y de comercio solo promulgaron normas de carácter dispositivo con la serie de inconvenientes, por todos nosotros conocidos que el este sistema conlleva.
Con ello marca una primera etapa dentro de la evolución del derecho económico en España en donde se origina la corriente, bastante fuerte todavía ahora de tratadistas que lo definen como: el marco legal, de derecho privado, de una economía individualista; sin embargo, siguientdo la doctrina alemana, hablan de una disciplina complementaria cuya estructura varía según las fuerzas de la economía.
El final de esta etapa lo ubican en la primera preguerra observándose la aparición de fenómenos jurídicos como son las condiciones socioeconómicas imperantes, el Estado se ve precisado a intervenir, mediante la fijación de precios, normas coercitivas para la producción y distribución de mercados etcétera, en la evolución económica del país. (Alicia E. Pérez)
Y finalmente La segunda Guerra mundial y la consolidación de los sistemas democráticos en la Europa de Occidente plasman economías mixtas y construye el Estado de bienestar que jurídicamente conocemos como el Estado social de derecho. España contribuye a teorizar y conceptualizar un derecho económico vivo que entra a regular un orden público económico que equilibra las garantías y derechos empresariales con garantías y derechos de consumidores y empresas medianas y pequeñas, productoras de bienes y prestadoras de servicios (Jorge Witker)
EL PAPEL DEL ESTADO
Al mismo tiempo vimos el papel del Estado desde distintos enfoques:
a) Enfoque Clásico donde el Estado se limita a ser guardián y policía para garantizar los derechos individuales de los ciudadanos
b) Enfoque Marxista donde el Estado realiza funciones jurídico-políticas y de sujeción ideológica, pero paralelamente tiene la tarea de conservar las condiciones materiales necesarias para la reproducción ampliada del capital
c) Enfoque Keynesiano donde el papel del Estado debe ser el de administrador de la demanda efectiva y ésta debe determinar el nivel de producción
d) Enfoque Estructuralista donde el Estado debe asumir un papel de planificador y promotor del desarrollo y de la industrialización, pero respetando el mecanismo de mercado.
e) Enfoque Monetarista donde la función del Estado debe limitarse a elaborar un presupuesto balanceado y una política monetaria contraccionista. Debe ser un guardián del libre juego de las leyes del mercado y debe privatizar sus funciones económicas
LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y POLÍTICO
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales hablan de cuestiones tan básicas para la dignidad humana como la alimentación, la salud, la vivienda, el trabajo, la educación y el agua.
Los derechos económicos constituyen una expresión normativa que refleja la tendencia intervencionista del Estado en los asuntos económicos en las sociedades actuales. Dicho fenómeno da cuenta de la mutación que ha experimentado el Estado, como súper estructura política y administrativa.
El Derecho Político es una rama del derecho que no posee normas propias, ya que utiliza las de otras ramas, especialmente las del Derecho Constitucional, y se dedica al estudio de los temas jurídicos relacionados con lo político.
En España los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Además, La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
En la actualidad, el derecho político en España si se está dando debido a que la gente tiene derecho a elegir democráticamente quien los representara en su gobierno, aunque se tenga un rey, que es el encargado de vigilar que lo anterior se realice lo más transparente posible.
Los derechos sociales en el caso de España el Estado tiene la obligación de proporcionarle luz, servicios de salud, agua, entre otros. España se encuentra en el lugar 20, con una esperanza de vida de 80 años. A pesar de ello las distancias entre ricos y pobres se han incrementado. En otros países como China el nivel educativo es muy alto y de gran importancia para la vida laboral por lo que muchos de los estudiantes que no logran ingresar prefieren suicidarse.
Y lo que respecta a derechos Económicos podemos decir que, no han sido del todo cumplidos y esto se traduce en graves impactos en la vida de las personas. Por ejemplo la Tasa de desempleo en España rompe récord (en el 2011), pues subió al 21.3 por ciento, con casi 5 millones de desempleados. El ministro de trabajo, Valeriano Gómez, dijo que los datos revelan “una situación muy negativa y grave”.
En las calles filas de desempleados en Madrid, quienes esperan el pago por desempleo dijeron tener poca esperanza de conseguir trabajo en años, lo que demuestra que los derechos económicos aun no están funcionando.

lunes, 19 de septiembre de 2011

Conclusiones

El Estado y su papel
El papel y rol que juega el Estado es diferente en cada país, puesto que depende del enfoque que estos hayan adoptado para el funcionamiento del mismo. Mientras que para algunos países el Estado se limita acerca de las decisiones dentro de la economía, en algunos otros, el Estado es quien decide las políticas necesarias para el crecimiento y desarrollo de su país.
La Constitución Española de 1978 ha sido calificada como la Constitución del consenso. Se redactó a partir de las negociaciones y acuerdos llevados a cabo entre los diferentes partidos políticos con representación parlamentaria. La Constitución de 1978, aprobada por los españoles en referéndum celebrado el 6 de diciembre, entró en vigor el 29 de diciembre de ese mismo año.
Con un preámbulo, 169 artículos divididos en 10 títulos y varias disposiciones transitorias y adicionales, la actual Constitución es después de la de 1812 la más extensa de la historia española.
El artículo I proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Establece además que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y que la forma política del estado español es la Monarquía parlamentaria.
La «Carta Magna», recoge una extensa relación de derechos fundamentales y libertades públicas de todos los ciudadanos y consagra el Estado de las Autonomías.
Se debe destacar también el principio de separación de los poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Derecho Político
“El derecho político es todo lo que contribuyen a la promoción y a la consolidación de la democracia, a la creación de un Estado democrático de derecho. Así lo ha señalado la Resolución 2000/47, aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 25 de abril de 2000, sobre “La promoción y consolidación de la democracia”, que incluye los principales derechos que es necesario proteger y promover para alcanzar dichos fines”.

El Derecho Político es una rama del derecho que no posee normas propias, ya que utiliza las de otras ramas, especialmente las del Derecho Constitucional, y se dedica al estudio de los temas jurídicos relacionados con lo político.

Es en la constitución Española en donde se decretan las normas y leyes de mayor importancia, tal es el caso del artículo 6, donde se habla de la importancia de los partidos políticos; artículo 10, donde menciona los derechos de las personas, de su dignidad, etc. artículo 14, donde menciona que los españoles son iguales ante la ley y no deben ser discriminados por ninguna circunstancia; artículo 15, todos tienen derecho a la vida, sin malos tratos; artículo 16, libertad ideológica, religiosa; artículo 17, toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad; y el artículo 20, derecho a la libertad de expresión.


Derechos Sociales
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales hablan de cuestiones tan básicas para la dignidad humana como el derecho a una alimentación adecuada, derecho a la salud, derecho a una vivienda adecuada, derecho al trabajo, derecho a la educación, así como el derecho del agua.
Para cualquier país, los derechos sociales deberían ser más que una prioridad puesto que de esto depende la buena calidad de vida que sus habitantes puedan tener. Además de ser como el mismo nombre lo dice, un derecho social “de todos y para todos”.

En España, los derechos sociales aún no se llevan a cabo del todo, puesto que el acceso a ciertos bienes o servicios no son los adecuados, o son limitados para las familias españolas.

Derechos Económicos

El Estado, como ente abstracto y titular permanente del poder, ha asumido diversos roles en la economía”.

“El Derecho Económico es el derecho de la economía política".

“El Derecho Económico es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas que dan lugar la producción, circulación, distribución y consumo de las riquezas, regulándolas desde el punto de vista jurídico.

Para proteger los derechos económicos, la constitución española decretó leyes importantes tales como: el artículo 28 sobre libertad económica y derecho a la huelga; artículo 37, convenios y conflictos laborales; artículo 38, liberta de empresa; artículo 40, redistribución de la renta y pleno empleo, así como la formación profesional, jornada y descanso laboral.

A partir de esto, podemos decir que en España los derechos económicos no han sido del todo cumplidos, por lo que se traduce en graves impactos en la calidad de vida de las personas. Un ejemplo actual es el desempleo, que cada vez ha ido incrementándose.

Congruencia Realidad y lo establecido en la constitución

Por: Humberto Emmanuel Espinoza Saucedo
Congruencia:
1. Corea del Sur
2. Chile
3. Colombia
4. Brasil
5. España
6. Honduras
7. Perú
8. Venezuela
9. China

China es el que menos ejerce lo establecido en la constitución sobre derecho económico ya que su sistema laboral esta enfocado a explotar a los trabajadores. En el caso de Venezuela no existe la libertad económica debido a que al intervenir el Estado en muchas ocasiones se apropia de las empresas extranjeras. En Corea del Sur se cumple con los derechos económicos ya que tiene bajas tasas de desempleo y existe crecimiento económico.

Derechos económicos

Los derechos económicos constituyen una expresión normativa que refleja la tendencia intervencionista del Estado en los asuntos económicos en las sociedades actuales. Dicho fenómeno da cuenta de la mutación que ha experimentado el Estado, como súper estructura política y administrativa
Constitución
Artículo 28
Libertad de sindicación
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Derecho a la huelga
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 37
Convenios y conflictos laborales
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 38
Libertad de empresa.
Economía de mercado
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Artículo 40
Redistribución de la renta. Pleno empleo
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo.

Formación profesional. Jornada y descanso laboral
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.


Los derechos económicos constituyen una expresión normativa que refleja la tendencia intervencionista del Estado en los asuntos económicos en las sociedades actuales. Dicho fenómeno da cuenta de la mutación que ha experimentado el Estado, como súper estructura política y administrativa.

En España los derechos económicos no han sido del todo cumplidos  y esto se traduce en graves impactos en la vida de las personas. Por ejemplo la Tasa de desempleo en España rompe récord (en el 2011), pues subió al 21.3 por ciento, con casi 5 millones de desempleados. El ministro de trabajo, Valeriano Gómez, dijo que los datos revelan “una situación muy negativa y grave”.
En las calles filas de desempleados en Madrid, quienes esperan el pago por desempleo dijeron tener poca esperanza de conseguir trabajo en años, lo que demuestra que los derechos económicos aun no están funcionando.



Bibliografía
Constitución de España. Aprobada por las cortes en Sesiones plenarias del congreso de los diputados y del senado celebradas el 31 de Octubre de 1978

domingo, 18 de septiembre de 2011

Los Derechos Sociales

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales hablan de cuestiones tan básicas para la dignidad humana como la alimentación, la salud, la vivienda, el trabajo, la educación y el agua.
La Constitución de 1978 sitúa a buena parte de los derechos sociales, exceptuando el derecho a la educación, en un capítulo específico (capítulo III dentro del Título I), bajo el título de “Principios Rectores de la Política Económica y Social”. El primer factor de tensión aparece porque entre tales “principios rectores” se consagran mandatos a los poderes públicos, pero también derechos subjetivos como, y así se recoge literalmente, el “derecho” a una vivienda digna y adecuada (artículo 47), el “derecho” a la protección de la salud (artículo 43), el “derecho” de acceso a la cultura (artículo 44), o el “derecho” a disfrutar de un medioambiente adecuado (artículo 45).
 Que 800 millones de personas sufran malnutrición crónica o que más de 100 millones de menores no tengan acceso a la educación primaria no son desgraciadas realidades, sino un escándalo para los derechos humanos. En 2000, la Organización Mundial de la Salud estimó que 1.100 millones de personas carecían de acceso a un suministro que pudiera proporcionarles el agua limpia potable necesaria para vivir con dignidad.  (Amnístia 2011)
Nuestro punto de vista es que los derechos sociales más que plasmarlos en papel, deberían ser llevados a cabo, deberían ser operativos. El ejemplo anterior es muestra de la realidad ya que el acceso a suficiente agua limpia y a saneamiento es esencial para la efectividad del derecho a la salud, a la alimentación y a un sustento seguro. Se ha interpretado recientemente que el derecho al agua debe garantizar una disponibilidad, acceso y calidad  suficientes.

Bibliografía:
LOS DERECHOS SOCIALES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:ALGUNAS LÍNEAS PARA SU EMANCIPACIÓN
Marco Aparicio Wilhelmi
Prof. de Derecho Constitucional
Universidad de Girona

jueves, 8 de septiembre de 2011

Derecho Político

El Derecho Político es una rama del derecho que no posee normas propias, ya que utiliza las de otras ramas, especialmente las del Derecho Constitucional, y se dedica al estudio de los temas jurídicos relacionados con lo político. Es cuestionada en su objeto por lo cual luego de estar vigente en España, desde el siglo XIX, fue eliminada como materia en los planes de estudio a partir de 1983, siendo absorbidos sus contenidos por la Ciencia Política (que estudia los fenómenos políticos en su desenvolvimiento práctico) y el Derecho Constitucional. En muchas universidades sigue existiendo como materia autónoma, por ejemplo en Argentina, donde incluso hay una Asociación Argentina de Derecho Político.
Del valle Pascual, Luis. Derecho político
http://derecho.laguia2000.com/derecho-politico/derecho-politico

Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 10
Derechos de la persona
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

En la actualidad, el derecho político en España si se está dando debido a que la gente tiene derecho a elegir democráticamente quien los representara en su gobierno, aunque se tenga un rey, que es el encargado de vigilar que lo anterior se realice lo más transparente posible.
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16
1.      Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Constitución española
Aprobada por las Cortes En Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978 Ratificada por el Pueblo Español en Referéndum de 6 de Diciembre de 1978 Sancionada por S.M. El Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de 1978

domingo, 4 de septiembre de 2011

Las Funciones del Estado desde tres diferentes Prespectivas

3)
Módulo 1. CONCEPTO, ELEMENTOS Y PAPEL DEL ESTADO 
Tema 2. El papel del Estado Mexicano
Secretaría de la función pública.

2)
Estado gobierno y gerencia pública
 Escrito por Hernando Loaiza Gallón, 2004
1)
La economía del sector público                                                                                                                  
 Escrito por Joseph E. Stiglitz, 2000

jueves, 1 de septiembre de 2011

Conferencia: México en un sistema crediticio internacional

Conferencia: México en un sistema crediticio internacional
Stand & Poor´s
Víctor Manuel Herrera
Alumno: Humberto Emmanuel Espinoza Saucedo
Stand & Poor´s se ha encargado la capacidad crediticia de más de 126 gobiernos soberanos 2008-2009.
La política influye en la economía
·         Ciclos económicos y políticas
·         Flexibilidad fiscal y monetaria
·         Efectividad institucional
·         Riesgos políticos
Algunos gobiernos no estaban preparados para afrontar Shocks. Después de los Shocks las percepciones de los inversionistas tienden a cambiar rápidamente elevando el costo del financiamiento.
Países incumplidos en su deuda: México 8 veces en 200 años y Francia 9 veces.
Bajas calificaciones en los últimos años en países europeos.
Hungría tiene déficit fiscal de 4% que paso a 7% en el 2011-08-29
AAA Casi no tiene riesgo
AA Menor riesgo
  Alto riesgo
Estados unidos pasó de AAA àAA el 5 de agosto del 2011 y la baja en la calificación se explica por:
Falta de acuerdos y desafíos fiscales y económicos
Calificación de la deuda de México en moneda extranjera en largo plazo BBB´ y corto plazo A-3 el 28 de julio del 2011 y cuenta con una perspectiva estable.
Las Calificaciones de México se basan:
·         Política macroeconómica estable
·         Ausencia de desequilibrio económicos
·         Carga moderada de la deuda fiscal y externa
Limitantes:
·         Baja flexibilidad monetaria
·         Modestas expectativas de crecimiento.
México: 
Déficit de cuenta corriente: 0.5% del PIB 2010 y se estima que sea de 0.8% en 2011-2012
Deuda neta estimada en 35% del PIB en 2010, descenderá gradualmente
Crecimiento económico de 4% en 2011 y 3.5% en 2012
Bajo nivel de crédito interno con relación al PIB, existencia de un amplio mercado informal.
Estados y Municipios:
Se ha deteriorado en los últimos 3 años.
El municipio de Colima obtuvo buena calificación en su deuda crediticia.
Factores de riesgo:
Falta de transparencia en la administración financiera.
Débiles desempeños presupuestales
Posición de liquidez reducida