viernes, 30 de septiembre de 2011

Ley Secundaria sobre Empleo

En la constitución española, en el Artículo 35 señala que:
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores
En el Artículo 40 señala que:
Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Y además también habla del Pleno empleo
Estamos ante una expresión que desde un primer momento tanto la doctrina como el Tribunal Constitucional la pusieron en relación con el artículo 35.1 de la CE. Señalando que mientras el segundo regula el aspecto individual del derecho al trabajo, el primero regula la dimensión colectiva del derecho al trabajo, y con ella establece un mandato a los poderes públicos para que pongan en marcha políticas de pleno empleo (STC 22/1981).
Una de las acciones más importantes para la consecución del pleno empleo es el reparto del trabajo. Para ello, el Tribunal Constitucional ha dicho que el legislador puede utilizar como instrumento la jubilación forzosa, que supone limitar temporalmente el derecho al trabajo de un grupo de trabajadores para garantizar el trabajo a otros (SSTC 58/1985, 98/1985 y 111/1985).
La ley de empleo (56/2003) del boletín oficial del Estado se aprobó en contexto en el que la situación socioeconómico, tecnológica y de organización territorial presentaba unos perfiles bien distintos de los actuales. (un único servicio público de empleo, que actuaba formalmente en régimen monopolio, centralizado en torno al Instituto Nacional de Empleo y con competencia en la totalidad del territorio estatal. La implementación de las políticas activas era muy moderada. A lo largo del tiempo desde la aprobación de la Ley Básica de Empleo se ha producido situaciones de pérdida de puestos de trabajo. Junto con ello, se ha creado han producido situaciones expansivas que han permitido la creación de empleo. Pero no obstante, persiste una alta tasa de paro y una baja tasa de ocupación. Actualmente el desempleo en España ha rotó record ya que el número de desempleados en España aumentó un 1,6% en febrero (2011) frente al mes anterior para situarse en casi 4,3 millones de personas, según cifras publicadas este miércoles por el ministerio de Trabajo.
Lo que tiene por objetivo la ley de empleo es incrementar la eficiencia del funcionamiento del mercado de trabajo y mejorar las oportunidades de incorporación al mismo para conseguir el objetivo del pleno empleo. Lo que se traduce en ofrecer a los desempleados, bajo los principios de igualdad de oportunidades, no-discriminación, transparencia, gratuidad, efectividad y calidad en la prestación de servicios, una atención preventiva y personalizada por los servicios públicos de empleo. Las políticas de empleo deben funcionar como instrumento incentivadores para la incorporación efectiva de los desempleados al mercado de trabajo, estimulando la búsqueda activa de empleo. (BOE)



http://www.swissinfo.ch/spa/suiza_y_el_mundo/internacional/Numero_de_desempleados_en_Espana_llega_a_4,3_millones_tras_aumento_en_febrero.html?cid=29629588

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