jueves, 8 de septiembre de 2011

Derecho Político

El Derecho Político es una rama del derecho que no posee normas propias, ya que utiliza las de otras ramas, especialmente las del Derecho Constitucional, y se dedica al estudio de los temas jurídicos relacionados con lo político. Es cuestionada en su objeto por lo cual luego de estar vigente en España, desde el siglo XIX, fue eliminada como materia en los planes de estudio a partir de 1983, siendo absorbidos sus contenidos por la Ciencia Política (que estudia los fenómenos políticos en su desenvolvimiento práctico) y el Derecho Constitucional. En muchas universidades sigue existiendo como materia autónoma, por ejemplo en Argentina, donde incluso hay una Asociación Argentina de Derecho Político.
Del valle Pascual, Luis. Derecho político
http://derecho.laguia2000.com/derecho-politico/derecho-politico

Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 10
Derechos de la persona
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

En la actualidad, el derecho político en España si se está dando debido a que la gente tiene derecho a elegir democráticamente quien los representara en su gobierno, aunque se tenga un rey, que es el encargado de vigilar que lo anterior se realice lo más transparente posible.
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16
1.      Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Constitución española
Aprobada por las Cortes En Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978 Ratificada por el Pueblo Español en Referéndum de 6 de Diciembre de 1978 Sancionada por S.M. El Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de 1978

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