lunes, 19 de septiembre de 2011

Derechos económicos

Los derechos económicos constituyen una expresión normativa que refleja la tendencia intervencionista del Estado en los asuntos económicos en las sociedades actuales. Dicho fenómeno da cuenta de la mutación que ha experimentado el Estado, como súper estructura política y administrativa
Constitución
Artículo 28
Libertad de sindicación
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Derecho a la huelga
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 37
Convenios y conflictos laborales
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 38
Libertad de empresa.
Economía de mercado
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Artículo 40
Redistribución de la renta. Pleno empleo
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo.

Formación profesional. Jornada y descanso laboral
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.


Los derechos económicos constituyen una expresión normativa que refleja la tendencia intervencionista del Estado en los asuntos económicos en las sociedades actuales. Dicho fenómeno da cuenta de la mutación que ha experimentado el Estado, como súper estructura política y administrativa.

En España los derechos económicos no han sido del todo cumplidos  y esto se traduce en graves impactos en la vida de las personas. Por ejemplo la Tasa de desempleo en España rompe récord (en el 2011), pues subió al 21.3 por ciento, con casi 5 millones de desempleados. El ministro de trabajo, Valeriano Gómez, dijo que los datos revelan “una situación muy negativa y grave”.
En las calles filas de desempleados en Madrid, quienes esperan el pago por desempleo dijeron tener poca esperanza de conseguir trabajo en años, lo que demuestra que los derechos económicos aun no están funcionando.



Bibliografía
Constitución de España. Aprobada por las cortes en Sesiones plenarias del congreso de los diputados y del senado celebradas el 31 de Octubre de 1978

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